Consejo Legislativo

El término consejo legislativo suele designar la cámara legislativa de las entidades pertenecientes o regentadas por el Imperio británico, que no formaban parte del Reino Unido (tanto naciones como colonias). Ejercía la función legislativa en materias propias de la competencia estatal, se encargaba de sancionar y promulgar leyes, convocar y disolver las Cortes Generales, y convocar elecciones y referéndum en los términos previstos en la Constitución.[1]

En los Estados Unidos, un consejo legislativo tiene una connotación diferente y significa un consejo dentro de una legislatura que supervisa al personal de apoyo no partidista.

  1. «Panhispánico». 

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